IV
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal en Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, propuesta por los ciudadanos PABLO RAFAEL GUAITA Y SIXTA COROMOTO RODRIGUEZ GUAITA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 498.695 y V-8.252.839, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Pedro Celestino Portillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.430; disolviéndose por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante el Registro Civil del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de Agosto de 1.982. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Dé.....