Por las razones que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ANALIZ JOSEFINA MIRANDA MARTÍNEZ y LUBER FEDERICO BRAVO MATA, la primera asistida por los abogados JOSÉ MIGUEL FLORES y MARÍA ELENA GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 128.998 y 31.922, respectivamente, y el segundo por la abogada EUCARIZ RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 210.109. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta de acta de matrimonio N° 49, el.....