Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano JOSE ANGEL CAMPOS, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano JOSE ANGEL CAMPOS, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-13.030.064, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.