mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos JOSE ANGEL HERNANDEZ, CRISTHIAN DE JESUS RIVERA HERNANDEZ, PEDRO JAVIER RIVERA HERNANDEZ, MARISELA JOSEFINA HERNANDEZ HERNANDEZ, LUIS HERNANDEZ y CARLOS EDUARDO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 14.765.974; V-20.073.268; V-20.073.269; V-25.722.301; V-16.797.254 y V-16.797.255, respectivamente y todos de este domicilio, debidamente asistidos por el profesional del derecho RAIMUNDO RAFAEL VARGAS ALEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.457.786, debidamente inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 146.682 y de este domicilio, Título Supletorio o Suficiente de Propiedad a su favor sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, con una superfic.....