Se dicto Sentencia Interlocutoria Con fuerza de definitiva en el presente asunto declarandose:HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN, ejercido por la parte actora, ciudadano PAOLO CALABRESE, italiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-82.215.027, debidamente asistido por el abogado SIMON PINTO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.925, contra la sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva, dictada en fecha catorce (14) de abril de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que NEGO la admisión de la presente demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoada por el ciudadano PAOLO CALABRESE en contra de la sociedad mercantil MERU GOURMET, C.A., y el ciudadano RANULFO GUZMAN. En consecuencia queda firme la sentencia objeto de apelación, en virtud del desistimiento formulado por la parte actora en el presente juicio, aceptacion tacita.-
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