En atención a las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación presentado y distinguido con el N° BP02-R-2017-000353, ejercido por la abogada en ejercicio VIDALIA ARIAS ROBLES, inscrita en el IPSA bajo el N° 68.336 y con domicilio en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS MOLINA AZACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.127.895, domiciliado en la Calle Bolívar, Casa N° 88, Sector Bolívar, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anz.....