Este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Procedimiento Civil, declara: SIN LUGAR la Inhibición planteada por el Abogado RAMON ANTONIO GUEVARA LOVERA, en su carácter de Juez Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Cantaura, con ocasión de ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoado por MOHAMAD YEHIA HAMZE contra SANTO BAUTISTA MORENO, en virtud de la ejecución del fallo proferido en dicha acción el 15 de febrero de 2016.