Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el decreto de la medida preventiva de embargo peticionada en el escrito libelar presentado en fecha 21 de julio de 2017, por el ciudadano ISAIAS J. GUILARTE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N". 4.909.973, abogado, inscrito en el Inpreaboagdo bajo el N" 118.857, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, parte demandante en el juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado contra el ciudadano JOSE BERNABEL RAMOS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N" 8.633.2227, y domiciliado en el Callejón Bolívar, Casa N" 96. Sector Bello Monte de San José de Guanipa, Munic.....