DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control Nº 1 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: El Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido en Flagrancia, lo que configura un delito flagrante por cumplir con los extremos expresados en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Los hechos imputados por la Representación Fiscal al adolescente antes identificado, configuran el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el ordinal 8° del artículo 454 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, precalificación e.....