Este TRIBUNAL TERCERO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN SEDE CONSTITUCIONAL, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente Acción de Amparo Constitucional ejercida por el Ciudadano: RAMÓN ANTONIO LOPEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.241.021, contra la ciudadana SILVIA ZAMBRANO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-1.197.016. No hay condenatoria en costas de conformidad con el primer aparte del artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-