En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la oposición a la medida de Innominada decretada en el presente Amparo Constitucional, hecha por las abogadas YUSRA GUEVARA y CAROLINA GUEVARA, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 81.209 y 190.907 respectivamente en sus caracteres de apoderadas Judiciales de la ciudadana MARIA ESPERANZA RODRIGUEZ y así se decide.-