DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto esta Corte Superior Sección de Adolescentes Región Oriental, Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, de conformidad con el numeral 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, INADMISIBLE, el Recurso de Amparo incoada por la abogada Daisy Yánez Betancourt, en su condición de Defensora Décima Quinta Especializada, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con Competencia en Responsabilidad Penal de adolescentes, a favor de los ciudadanos Víctor Manuel Itanare y Roynell José Bastardo Martínez.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase la presente causa en su debida oportunidad.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte Superior Sec.....