Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui, Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JOSE HUMBERTO MEDINA, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, donde nació en fecha 09-12-63, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.884.961, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de PEDRO PABLO CUMARE (DIF) y VICTORIA MEDINA (v), residenciado actualmente en la Urbanización Colonia del Neverí, Calle 09, Edificio Neveri, Apartamento 6-6, Barcelona Estado Anzoátegui, Dirección de Ciudad Bolívar; Urbanización Los Coquitos, casa N° 8, Sector I, Vereda 4, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, dirección de trabajo; Zetrapet, A.C. Avenida Principal de Lechería, cruce con los Orestes, Local N° 09, Lechería, Estado Anzoátegui, por la presu.....