Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA LA RESTITUCION DE LA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUIVA DE LIBERTAD, tal como fue otorgada en su oportunidad, en fecha 08 de Julio del 2002, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 256 ordinales 3°,4°,5°,6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 258 Ejusdem a favor del Acusado VICENTE DEL CARMEN LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 13.935.793, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui; donde nació el 08 de Diciembre de 1976, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Matilde López (v) y padre desconocido, residenciado en la Calle Lo Jobos N° 30, Barrio Colina de Valle Verde Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, en Consecuencia se Ordena el traslado del acusado hasta este Despacho.....