el Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos EXPEDITA DEL VALLE GRANADO, ELADIO JOSE GRANADO, RITA CATALINA GRANADO, VICTOR RAFAEL GRANADO, Y MIREYA DEL CARMEN GRANADO, COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante VICTORIA INOCENCIA GRANADO, excluyendo a los ciudadanos NELSON JOSE GRANADO, LUIS GERARDO GRANADO y TIRSO VILLARROEL por cuanto estos no probaron su filiación con la De cujus, se deja a salvo los derechos de terceros.