Así las cosas, verificado igualmente que el acta transaccional analizada, las partes han cumplido con todos los extremos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y habiendo actuado en su otorgamiento personas jurídicamente capaces y facultadas para tal acto, este Despacho HOMOLOGA, el acta transaccional de fecha 22 de junio de 2005,. En tal sentido, se dá por terminado el presente asunto conforme lo solicitado por las partes en la cláusula tercera del documento transaccional, aplicándole a la Transacción homologada los efectos de cosa juzgada, así mismo, de acuerdo a lo solicitado por las partes, se acuerda librar dos (2) copias certificadas de la presente homologación, para lo cual se exhorta a las partes a proveer las fotocopias necesarias a través del Alguacilazgo de este Circuito laboral. Se ordena la devolución a las partes de los dos ejemplares del acuerdo transaccio.....