De las actas procesales que conforman el presente expediente, se aprecia que en fecha 13 de mayo de 2.002, el Juzgado que declinó en éste, dictó sentencia declarando con lugar la pretensión procesal del actor, sentencia que a la presente fecha se encuentra definitivamente firme y se encontraba ya en ese estado desde antes de la entrada en vigencia de la actual Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el indicado fallo no fue recurrido. Restando a la presente fecha, la ejecución de la mencionada sentencia y para lo cual es competente el propio Tribunal de Municipio que la dictó y no este Juzgado, por lo que quien suscribe se declara incompetente para conocer de la presente causa, planteando el conflicto de competencia y, en consecuencia, ordenando que este expediente sea remitido al Tribunal Primero Superior Transitorio de esta misma Circunscripción Judicial, conforme lo tiene establecido el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la.....