Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONFESO FICTO, al ciudadano CARLOS ANTONIO VILLANUEVA ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.319.979, de este domicilio y CON LUGAR la demanda por DESALOJO, incoada por el ciudadano ADELIS RAFAEL RAMÍREZ LIZIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.268.260, domiciliado en la ciudad de Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado en ejercicio VÍCTOR MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.143, contra el ciudadano CARLOS ANTONIO VILLANUEVA ZAPATA, antes identificado, en consecuencia se ratifica la medida preventiva de secuestro del inmueble de autos, decretada por este Tribunal en fecha 23 de Mayo de 2005 y practicada por el Juzga.....