Este Tribunal Superior , por cuanto observa que en la presente causa , no ha tenido lugar el acto de contestación de la demanda, admite dicho desistimiento , conforme a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, pasándolo con autoridad de cosa juzgada. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.