DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la demanda por SIMULACIÓN DE VENTA, interpuesta por la ciudadana: ZORAIDA DEL CARMEN MOYA LAREZ, en contra de los ciudadanos NUBIS ORTEGA VILLARROEL y LUIS OMAR GONZALEZ ALCALA, ambas partes plenamente identificadas en autos. En consecuencia se ordena anular el documento de compra venta celebrado entre los ciudadanos ZORAIDA DEL CARMEN MOYA y NUBIS ORTEGA VILLARROEL, debidamente Notariado ante la Notaria Publica Primera de El Tigre, bajo el N° 42, Tomo 69, en fecha 26 de Septiembre del año 2000, para lo cual se deberá oficiar lo conducente a la referida oficina de Notaria Publica, en su oportunidad legal.
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a los codemandados, .....