UZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede el Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentara el ciudadano JOSE GREGORIO NOGUERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.972.569 y de este domicilio en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS WILLIANS GUILLEN.C.A, en consecuencia, se condena a ésta última a pagar la siguiente cantidad al ciudadano JOSE GREGORIO NOGUERA, DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES, CON DOS CENTIMOS (Bs 2.625,02), más los intereses sobre prestación de Antigüedad, intereses moratorios y la indexación, que serán calculados en la experticia complementaria del fallo en los términos ya expuestos.