en consecuencia, téngase en lo adelante como codemandados a la sociedad mercantil SERVICIOS Y TRANSPORTE TACSA, C.A. y el ciudadano FRANCISCO ESTABA ROMERO, y a tal efecto, a los fines de garantizar el derecho a la defensa, y generar certeza del momento de la instalación de la audiencia preliminar, se acuerda su notificación nuevamente, con la indicación de quienes son, en lo adelante, los codemandados.
Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.