Acto seguido, la Juez Provisoria Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, visto el contenido del despacho de ejecución, oída la solicitud de la parte actora, así como la exposición de la notificada y del perito práctico designado y juramentado por este Tribunal, en virtud de estar constituido en la dirección up supra indicada donde se encuentra el bien mueble objeto de la medida pasa a dar cumplimiento a lo ordenado en la presente comisión y en consecuencia, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO PRREVENTIVAMENTE, Un (01) Vehículo, propiedad de la parte demandante, con las siguientes características: MARCA: JEEP; MODELO: GRAND CHEROKEE LIMITED 4X2; SERIAL CARROCERÍA: 8Y8G458P791503625; PLACA: AB307HA; COLOR: NEGRO BRILLANTE; AÑO: 2009; TIP.....