Este Tribunal lo acuerda y así se decide. Regístrese, Notifíquese y Publíquese a las partes la presente decisión. Se acuerda apercibir al imputado de la obligatoriedad de las presentaciones en el lapso acordado, so pena de revocar la misma, estando este Juzgado en la facultad de hacerlo si así lo considera. En consecuencia de lo antes expuesto se acuerda oficiar al Centro de Coordinación Policial del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, a los fines de proceder a trasladar al Imputado a los fines de imponerlo, en la sede del Tribunal al ciudadano; VICTOR OSWALDO BLANCO RONDON, titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.503.847, e informar del cambio de medida impuesta. Cúmplase.-
JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
SECRETARIA,
Abgda. MILADIS HERNANDEZ.