Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos AMDERSON DE JESUS CEDEÑO URGELLES Y ELAINE NAZARET AZOCAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 16.854.365 y 17.409.719, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio CINZIA FLORIAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.783; Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.-
Se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el tribunal como lo ordenado en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.