Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano Manuel Enrique Reyes Peña, en contra de la Junta de Condominio de la Residencia Dolomita Suites; ambos suficientemente identificados, en consecuencia, ordena a restablecer de manera inmediata los servicios privados que tiene el ciudadano Manuel Enrique Reyes Peña, como propietario del Inmueble distinguido con el Nro. 1-A., ubicado en el Primer Piso de la Residencias Dolomita Suites, Urbanización Las Palmeras de la ciudad de Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.- Así se decide.