Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de jurisdicción voluntaria (CURADOR AD-HOC) presentada por la ciudadana ANDREINA JOSEFINA MARTINEZ PEÑALVER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.036.028, domiciliada en: Boyacá 3, Sector 2, Vereda 18, Casa Nº 11, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogado en ejercicio CILENA RAMIREZ GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.637, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a .....