En consecuencia, se ordena levantar la medida de Embargo Preventivo, decretada por este Tribunal en fecha 04-07-2.016, quedando el embargo en forma definitiva de la siguiente manera: 1) Medida de Retención sobre el diez por ciento (10%) del Salario Integral mensual que percibe el demandado ANDI JOSE GARCIA FIGUERA, en la Empresa Metro de Caracas C.A, cuyo monto deberá ser retenido por el patrono y depositado mes a mes en la Cuenta de Ahorros N° 01020651140100002048, del Banco de Venezuela, cuyo beneficiario es el adolescente JOSE ARGENIS GARCIA VALDERRAMA y su representante AXA JOSEFINA VALDERRAMA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.412.557. La fijación de Obligación de Manutención asignada aumentará automáticamente al momento en que se incremente los ingresos del obligado alimentario en la misma proporción. 2) Medida de Retención sobre el Diez por ciento (10%) del Bono Vacacional, Utilidades y cualquier otro Bono adicional que derive de su rela.....