Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por los ciudadanos LICET CAROLINA MENDOZA, GABRIELA CAROLINA YAGUARACUTO MENDOZA, ARTURO JOSE YAGUARACUTO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-8.299.158, V-23.997.333, V-25.360.049 actuando en nombre propio y en representación de su hijo, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacido en fecha 15/12/2010, debidamente asistidos por los abogados en ejercicios LI.....