en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ALEJANDRO CORCEGA SALABARRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.716.788, debidamente asistida por la Defensora Publica
Segunda de Protección ABG. NELMAR CONTRERA, mediante el cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos, el niño y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Designar a la ciudadana ROSARIO GUADALUPE SALABARRIA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.799.039, para que sea el CURADOR AD HOC, del niño y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constituc.....