DEL MERITO FAVORABLE
Este Tribunal en cuanto a la invocación del merito favorable de actas como un medio probatorio, no significa otra cosa que invocar el principio de comunidad de la prueba, principio que debe ser aplicado por los jueces en el proceso de valoración de las pruebas de oficio, sin que sea menester su invocación por las partes.
Desde otro ángulo, el merito favorable no es en si mismo un medio de prueba por lo que la parte tiene la carga de señalar al juez el hecho o hechos concretos que se desprenda de las actas del expediente en beneficio de su pretensión o defensa, por esto, ha sido criterio sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, (Sentencia Nro. PJ602017000119 de fecha 25 de Abril de 2017, caso: SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A), lo siguiente:
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No puede considerarse como promoción de pruebas, la reproducción del merito favorable de los autos y el principio de la comunidad de la prueba ya que el objeto del lapso de prom.....