DISPOSITIVA.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICIÓN del ciudadano ARQUIMEDES NICASIO PAREJO; venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, en donde naciò el 29-04-1972, titular de la Cédula de Identidad N° 12.978.149, de 32 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de acrpinteria, hijo de CARMEN PAREJO y de padre desconocido, residenciado en Tronconal III, calle 9, sector 3, vereda 47 N. 27, Barcelona Estado Anzoàtegui. Líbrese el oficio respectivo a la Comandancia General de la Policía de este Estado, participando la libertad del ciudadano antes referido.