Por todas las consideraciones efectuadas este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA al Acusado MARCO TULIO DURÁN, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° V-3.128.854, de 60 años de edad, nacido en fecha 03-01-44, de profesión u oficio operador de equipo pesado, hijo de Higinio Marín (Df) y de Sofía Duran (Df), residenciado en la Avenida Constitución, casa Nº.- 19, Paseo Miranda , Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, la SUSTITUCION de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutita con CAUCION PERSONAL de conformidad con lo establecido en los ordinales 3º, 4º, 6º y 8º en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa relación con el artículo 257 Ejusdem, las cuales contemplan los siguientes parámetros: 1) Presentación ante el Tribunal cada ocho ( 8 ) días, 2) Prohibición de.....