Por los fundamentos expuestos anteriormente, este JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE JUICIO, DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ACTUANDO COMO TRIBUNAL UNIPERSONAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en consideración los argumentos de hecho y de derecho explanados en el cuerpo de la presente sentencia, DECLARA: INCULPABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, de 16 años de edad, nacido en Clarines, Estado Anzoátegui, en fecha 16 de octubre de 1988, titular de la Cédula de Identidad N° 19.461.067, soltero, estudiante, hijo de IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 602, literal b, de la.....