El Tribunal con vista a la incomparecencia de la parte actora y conforme lo establece el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara desistido el procedimiento y da por terminado el presente juicio. Es Todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:40 a.m. Se hacen tres (3) ejemplares de la presente acta, una con destino al expediente contentivo de la causa que se discute, otra con destino al archivo del Tribunal y la tercera con destino al copiador de sentencias.