DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, esta Corte Superior Sección Adolescente de la Región Oriental Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas, en uso de sus atribuciones legales, conferidas conforme al primer aparte del articulo 457 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARAR SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogado FELIPE ANTONIO SANCHEZ MOLINA, en su carácter de Defensor Privado, actuando en nombre y representación de los Acusados IDENTIDAD OMITIDA contra la sentencia de fecha 13/05/2008, Publicada por el Tribunal Primero de Instancia en Función de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de Estado Monagas, y donde el Tribunal a quo, impuso la Sanción de DOS (02) AÑOS BAJO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 458 Y 83 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de RAFAEL JOSE LISBOA GUERRA.
En c.....