Por todo lo anteriormente este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: se DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA, para el conocimiento de la presente DEMANDA POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, presentada por el ABG. RACHID MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.923, apoderado Judicial de SERVICIOS Y CONTRUCCIONES REYCH, C.A inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 20 de Octubre de 1.986, anotada bajo el número 124, tomo A-16 y en contra de ABO INGENIERIA, C.A (ABOINCA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el N° 27, tomo A-62 de fecha 07 de septiembre de 1.992, y acuerda DECLINAR el conocimiento de la presente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, M.....