este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con base y fundamento al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio de Accvión Mero Declarativa de Concubinato, intentado por la ciudadana Eneida Josefina Marcano Maita en contra del ciudadano Guillermo Olayas Collazos, ambos identificados supra.- Así se decide.-