Se dictó Sentencia Interlocutoria declarando SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto fecha 06 de julio del año 2010, por los Abogados SABINO GARBAN FLORES y/o HOSMAN HABIB ABU ASSLI y SABINO GARBAN NARVAEZ., en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil "CONSTRUCTORA COSAPI". C.A., contra el auto de fecha 01 de julio de 2010, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, confirmándose en todas sus partes el auto apelado.