Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por el ciudadano ANTONIO OSWALDO MANZANARES IBARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-2.083.824, en contra de la ciudadana FANNERY ARROYAVE ARROYAVE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-25.812.129, con fundamento en la causal segunda establecida en el artículo 185 del Código Civil, referida al abandono voluntario. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que une a los cónyuges.