Visto el anterior escrito contentivo de Preferencia Ofertiva , de fecha 30 de octubre de 2013, presentada por el ciudadano: YOUNESS NASR HINEIDI, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, domiciliado en este Municipio, titular de la cédula de identidad Nº V 13.163.748, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JACOBO RAFAEL MOTABAN DE LIMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.588; por cuanto del artículo 44 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, se desprende que el derecho de preferencia ofertiva debe ser ejercido mediante documento autentico, debiéndose indicar el precio, condiciones y modalidades de la negociación, y de acuerdo al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, el "...Tribunal la admitirá si no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley..."
En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, no habiéndose cumplido con lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario,.....