En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente para conocer de la presente demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por el ciudadano CARLOS RAUL PEDRAZA RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad nº 4.666.792, asistido por los abogados EVA MERCEDES GARCIA RAMIREZ y CARLOS JOSE CAMPOS RIVERA, inscritos en el inpreabogado bajo los números 169.242 y 157.756, en contra de la ciudadana ASUNCION GOMEZ DE CONDE, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº E-687.119, , en razón de la resolución antes mencionada, y DECLINA su conocimiento al Juzgado del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta Circunscripción Judicial , que corresponda previa distribución y así se decide.-