Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la cuestión previa establecida en el Ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ciudadana Angelina Hernández, parte demandada, debidamente asistida por los abogados Ludwig Ramos y Sibelys Franco; ello en la causa que por Nulidad de Acta de Asamblea intentaran los ciudadanos Miguel Romano y Nelly Gamboa en contra de la ciudadana Angelina Hernández, todos ya identificados.
En consecuencia de la anterior declaración, se ordena a la parte demandante subsanar la cuestión previa opuesta de acuerdo a lo establecido en el Artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, en la falta señalada en el cuerpo del presente fallo.