Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, derivada de accidentes de Tránsito, que ha incoado la ciudadana PAMELA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº E-80.336.565; domiciliada en la Población de Guanta de este Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA RONDON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 145.519; en contra del ciudadano RAMON ANTONIO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.439.701, domiciliado en la población de Guanta, Estado Anzoátegui. Y así se decide.