En tal sentido, éste Tribunal, en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los Ciudadanos: FELIPA ANTONIA MARCANO DE REDDY, ANA ELENA REDDY MARCANO, ISABEL CRISTINA REDDY MARCANO y ANTONIO JOSE REDDY MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- V-4.497.024, V-13.168.261, V-13.689.081 y V-16.853.810, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de “cujus” Ciudadano PEDRO RAMÓN REDDY SISO, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Vi.....