Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrado justicia y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados ANGEL JOSE ROJAS PEROZA y PEDRO CELESTINO LAREZ TABARE, en su condición de Fiscal Décimo Octavo y Décimo Octavo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al considerar esta Superioridad que la decisión hoy apelada, inobservó la aplicación del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ANULA la audiencia preliminar celebrada por el Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, en fecha 19 de noviembre de 2008, mediante la cual decretó la nulidad de las actas de entrevistas que rielan del folio 5 al 8 del expediente signado con el Nº BP11-P-2006-000.....