Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo consagrado en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA RESPONSABLE al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del código Penal, en relación con el articulo 83 Ejusdem, en agravio de la ciudadana SARA BRUZMELIZ BELLO IDROGO y en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en atención a las pautas previstas en el artículo 622 ejusdem; y vista la solicitud de modificación de la sanción realizada por el Ministerio Públic.....