De lo anteriormente expuesto se desprende la necesaria obligación de parte de la accionante de impulsar la materialización de la citación, del caso que nos ocupa en cuestión; esta juzgadora observa que si bien es cierto en fecha 25 de abril del 2012, se libra comisión para la práctica de citación de la demandada al Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, no es menos cierto que muy a pesar de las diferentes oportunidades que diligenció la parte actora manifestando que se le sirva solicitar al ciudadano Alguacil que deje constancia expresa que le fueron entregados los emolumentos correspondientes para la certificación de las copias relativas a la compulsa para la práctica de la intimación de la parte demandada, solicitud ésta que ya se encontraba proveída en el auto de admisión de la demanda y ratificada en auto posterior de fecha 14 de mayo de 2012; no se evidencia que la referida comisión haya salido en tiempo oportuno, al Juzgado.....