este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la IMPROCEDENTE la impugnación del poder conferido al abogado CARLOS BARRIOS, formulada por la representación judicial de la parte demandante, por lo que tiene validez y eficacia jurídica; y en consecuencia, se ratifica el Acta de Instalación de Audiencia Preliminar, realizada en fecha 18 de noviembre de 2014, y todo lo allí contenido. En consecuencia, se ratifica la oportunidad de prolongación de la audiencia preliminar en ella señalada.