En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: DECLARA el desistimiento de la presente solicitud de jurisdicción voluntaria (CURADOR AD-HOC), presentada por la Fiscal Décimo Quinto Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento de la ciudadana ANDREINA JOSEFINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.036.028, domiciliada en la Vereda 18, Casa Nº 11, Sector 02, Boyacá III, Barcelona, Estado Anzoátegui, de mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos, el adolescente y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y .....